DecretoVigente
Decreto 1510 de 1947
Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébense Los Estatutos Del Instituto De Crédito Territorial Que A Continuación Se Insertan, Adoptados Por El Consejo Directivo En Su Sesión Del 28 De Abril Del Año En Curso1El Instituto De Crédito Territorial Es Una Persona Jurídica Autónoma, Establecida Con Arreglo A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo 200 De 1939, De La Ley 46 De 1939, Del Decreto Legislativo 1579 De 1942, De La Ley 85 De 1946 Y De Las Demás Disposiciones Legislativas O Ejecutivas Que Adicionen, Desarrollen O Reformen Las Leyes Y Decretos Citados2El Instituto De Crédito Territorial, Cumple Las Siguientes Finalidades: 1ª Fomentar La Construcción De Habitaciones Higiénicas Para Los Trabajadores Del Campo3El Instituto Tiene Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales O Agencias En Otros Municipios De La República, Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria4El Término De Duración Del Instituto Es De 40 Años Contados Desde La Fecha En Que Se Protocolice El Presente Reglamento, Pero Dicho Término Podrá Prorrogarse Mediante Autorización Del Gobierno5El Capital Autorizado De Este Instituto, Hasta El Presente Es De $ 236Las Acciones De Capital Del Instituto De Crédito Territorial Se Dividen En Cuatro Clases, Así: Acciones Del Estado, De La Clase "a" De $1007El Capital Pagado Hasta El Presente Es El Siguiente: Acciones De La Clase "a" $ 28Los Títulos De Las Acciones Serán Expedidos Con Las Firmas Autógrafas Del Gerente Y Del Secretario9Ningún Accionista Podrá Enajenar O Traspasar Sus Acciones Antes De Que Estén Totalmente Pagadas10Las Acciones Que Se Enajenen Serán Convertidas Inmediatamente En La Clase De Acciones Que El Adquirente Tenga Derecho A Poseer11Es Obligación De Los Accionistas Que Residan Fuera De Bogotá O Que Se Ausenten De Esta Ciudad, Nombrar Un Apoderado Que Los Represente Ante El Instituto12En Caso De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo, De Un Título De Acción, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Garantías Que La Gerencia Estime Convenientes13El Instituto Efectuar Principalmente Préstamos Hipotecarios De Amortización Gradual, A Plazo Hasta De 30 Años, Con Destino A La Construcción O Mejora De Habitaciones Para Los Trabajadores Del Campo, Mediante El Control Por El Instituto, En La Forma Que Éste Determine14El Instituto Podrá Otorgar Préstamos Hipotecarios Para La Vivienda Campesina Así: A) A Los Campesinos Pobres, O Sea A Personas Que Vivas Habitualmente En El Campo Dedicadas A Labores Rurales, Cuyo Patrimonio No Exceda $1015Este Instituto Podrá Construir Habitaciones Rurales Para Darlas En Arrendamiento A Trabajadores Del Campo, No Propietarios, Pero Sólo En Terrenos Cuya Propiedad Adquiera El Mismo Instituto16Todos Los Contratos De Préstamos Que Celebre El Instituto, Directamente O Por Medio De Otras Entidades, Tendrán Una Cláusula Que Exija Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste, Para Que En Caso De Su Muerte, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Del Campesino17Los Préstamos Del Instituto Son Hipotecarios18Sobre Las Cuotas De Amortización Gradual Y Sobre Las Primas De Seguro Que No Se Paguen Oportunamente, Podrá Cobrar El Instituto Un Interés Moratorio Mayor En Dos Puntos Del Fijado En La Obligación A Cargo Del Deudor, Durante Todo El Tiempo De La Mora19Las Tasas De Interés Que Se Cobrarán Sobre Las Operaciones De Préstamo En Esta Sección Serán Las Siguientes: A) En Los Préstamos A Campesinos Pobres, El Dos Por Ciento (2%) Anual20La Cuantía De Los Préstamos De Amortización Gradual Para El Mejoramiento De Vivienda Campesina, Será La Siguiente: C) Para Campesinos Pobres Hasta $ 421La Junta Directiva Del Instituto Señalará Por Mayoría De Votos, La Relación Que Debe Existir Entre El Monto Del Préstamo Y El Valor Comercial De La Respectiva Finca, Incluyendo En Éste El Costo De La Edificación Proyectada22El Valor De Las Fincas Que Hayan De Hipotecar Los Campesinos Pobres Para Amortizar Los Préstamos Para El Mejoramiento De Sus Viviendas, Se Establecerá Por El Instituto, Mediante Avalúo Directo, Que Se Hará A Costa Del Mismo En La Forma Que Lo Determine La Junta Directiva23Los Préstamos A Particulares Para Viviendas Campesinas Tendrán Necesariamente Una Garantía Real De Primera Hipoteca, Y Se Requiere Además Que La Titulación Respectiva Tenga El Concepto Favorable Escrito Del Abogado Del Instituto24La Junta Directiva Adoptará Las Normas Conducentes A Establecer El Debido Control Sobre La Inversión De Los Préstamos Concedidos Por El Instituto, Para La Construcción De Viviendas Campesinas25El Instituto De Crédito Territorial Tendrá Una Sección Destinada Al Fomento De La Vivienda Popular Urbana, De Acuerdo Con Los Decretos -Leyes 308 Y 1579 De 1942, De Las Leyes 29 De 1945 Y 85 De 1946 Y De Las Demás Disposiciones Legales Y Ejecutivas Que Las Adicionen, Desarrollen O Reformen26El Instituto, Por Medio De Su Sección De Vivienda Popular Urbana, Podrá Otorgar Préstamos De Amortización Gradual A Las Siguientes Personas O Entidades: A) A La Nación, A Los Departamentos Y A Los Municipios, Con Pignoración De Rentas O Hipoteca De Inmuebles, De Acuerdo Con Las Normas Señaladas En Los Decretos- Leyes 380 Y 1579 De 1942 Y La Ley 85 De 194627El Instituto Podrá Construir Por Su Propia Cuenta, Barrios Populares Modelos, Para Vender O Para Alquilar Las Casas A Los Trabajadores O A Las Personas De La Clase Media Económica, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes28Con Relación A Los Préstamos Que Se Concedan A Los Municipios, Se Tendrá En Cuenta Al Siguiente Orden Preferencial: A) A Los Municipios Que Hayan Depositado En El Instituto De Crédito Territorial Los Saldos De Que Trata El Artículo 7- De La Ley 29 De 1945 En Conformidad Con El 11 Del Decreto Ley 1579 De 1942 Y El 129Necesariamente Los Predios Donde Se Vayan A Construir Viviendas, Deberán Llenar Las Condiciones Determinadas En El Artículo 830El Instituto Podrá Actuar Como Constructor, En La Forma De Administración Delegada Para La Inversión De Los Préstamos Que Otorgue Con Destino A La Edificación De Viviendas Urbanas31Las Condiciones De Los Préstamos Para Vivienda Popular Urbana Serán Señaladas Por La Junta Directiva Del Instituto Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Vigentes32El Instituto Tendrá Un Departamento Técnico Encargado Del Estudio Y Adopción De Los Tipos De Vivienda Urbana Y Rural Más Aconsejables Para Los Diversos Climas Y Costumbres De Las Distintas Regiones Del País33Tendrá También El Instituto Un Departamento De Almacenes Encargado De Producir, Comprar E Importar Materiales De Construcción Con Destino A Las Habitaciones Urbanas Y Rurales, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 200 De 1939 Y En La Ley 46 De 193934Este Instituto Podrá Cooperar Con Su Departamento Técnico Para El Estudio Y Realización De Planos Reguladores Y Servicios De Aprobados Por La Junta Directiva35Igualmente Podrá El Instituto Establecer Un Departamento De Trasportes Para El Servicio De Sus Obras En Las Dos Secciones, Campesina Y Urbana36La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva Y La Administración Del Mismo Corresponde Al Gerente, Quien La Ejercerá Directamente O Por Conducto Del Personal Subalterno Del Instituto37La Junta Directiva Se Compone De Ocho Miembros, A Saber: El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Quien Éste Designe Para Representarlo; El Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Higiene O Su Delegado; Un Delegado Del Presidente De La República, Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales (Andi); Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia; Un Representante De Las Cámaras De Comercio Del País; Un Representante De Los Empleados Y Un Representante De Los Obreros38El Período De Los Miembros No Oficiales De La Junta Directiva, Será De Dos Años Contados Desde El Primero De Mayo De 194739Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto, Con Excepción Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Del Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio Higiene, Tendrán Cada Uno Un Suplente Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Por La Entidad O Agrupación A Quien Corresponda Hacer El Respectivo Nombramiento40El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Higiene, Designarán Sus Representantes En La Junta Directiva Del Instituto, Por Medio De Comunicaciones Dirigidas A La Gerencia Del Instituto Y A La Superintendencia Bancaria41La Junta Directiva Se Reunirá En El 142Constituye Quórum En La Junta Directiva La Asistencia De Cinco De Sus Miembros43Salvo Disposición Especial En Contrario, Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Por El Voto De La Mayoría Absoluta De Os Miembros Presentes En La Sesión, Y En Caso De Empate Por Dos Veces, Se Considerará Negado Lo Sometido A Votación44Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas, Que Serán Autorizadas, Cuando Se Aprueben, Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario45No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos Directores Que Tengan Entre Sí Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O Que Tengan Compañía, Excepto Que Sea Anónima, Ni Podrán Pertenecer A Dicha Junta Los Individuos Que Desempeñen Algún Cargo En El Instituto46Los Miembros De La Junta Directiva Y Sus Suplentes Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente47Corresponde Al A La Junta Directiva, Ejercer Todos Los Actos Dispositivos Que Interesen Al Instituto, Y Pueden Delegar En Una Comisión Se Su Seno, En El Gerente O En Cualquiera De Los Otros Empleados Del Instituto, Las Facultades Que Estime Convenientes48Corresponde Igualmente A La Junta Directiva Reformar Al Presente Reglamento, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Se Indica Al Final Del Mismo49La Junta Directiva Tendrá Un Presidente, Elegido De Su Seno, Y Todos Sus Miembros Gozarán De La Asignación Que Determine La Superintendencia Bancaria (Decreto 722 De 1947) Por Cada Sesión A Que Concurran, Pero Las Sesiones Remuneradas No Podrán Exceder De Cuatro Por Mes50El Gerente Del Instituto Será Nombrado Por La Junta Directiva Por El Voto De Seis De Sus Miembros51El Gerente No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Os Directores Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo Afinidad, Ni Podrá Tener Compañía O Comunidad De Negocios Con Ellos, Exceptuadas Las Sociedades Anónimas52Corresponde Al Gerente Representar Al Instituto Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos, Usar De Su Firma Administrar Los Intereses Del Establecimiento De Acuerdo Con El Presente Reglamento Y En Forma Que Determine La Junta Directiva53Al Fin De Cada Ejercicio Semestral, El Gerente Presentará Al Gobierno Y A La Junta Directiva Del Instituto, Un Informe Detallado Sobre El Funcionamiento Y Negocios Del Instituto En El Correspondiente Período54Con Las Excepciones Previstas En Los Artículo 55 Y 59 De Estos Estatutos, Corresponde A La Junta Directiva El Libre Nombramiento Y Remoción De Los Demás Empleados Que Disfruten De Asignaciones Mayores De $20055La Inspección Técnica Y Fiscalización Del Instituto De Crédito Territorial, Y De La Construcción, Reconstrucción O Mejoras De Vivienda De Que Trata La Ley 85 De 1946 Se Ejercerá Por Un Ingeniero Interventor Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Junta Directiva Del Instituto Y Por Inspectores Delegados De Éste, Todos Los Cuales Harán Parte De La Organización Del Instituto56Son Funciones Del Ingeniero Interventor: A) Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Planos Y Presupuesto De Construcción De Viviendas Para Trabajadores Que Acometan Los Contribuyentes Inversionistas De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 85 Precitada, O El Instituto De Crédito Territorial, A Efecto De Que Tales Viviendas Resulten Económicas, Y, En Todo Caso, En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; Las Juntas Departamentales De La Vivienda Popular, No Darán El Permiso De Que Trata El Artículo 657El Instituto Tendrá Un Sub-Gerente Y Un Secretario, Nombrados Por La Junta Directiva A Propuesta Del Gerente, E La Misma Forma Que Se Hace La Elección Del Gerente58El Sub-Gerente Reemplazará Al Gerente En Caso De Ausencia Temporal O Absoluta Y Tendrá Las Mismas Atribuciones De Éste, Mientras Se Hace Nueva Elección59El Instituto Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Banco Agrícola Hipotecario60El Instituto Tendrá Un Revisor Fiscal, Que Será Designado Por El Contralor General De La República, De4141 Terna Elaborada Por La Cámara De Representantes, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 194061El Instituto Ocupará El Abogado O Abogados Que Necesite, En La Forma Y Condiciones Que Determine La Junta Directiva62El Instituto Producirá Diariamente El Balance De Sus Operaciones Y Por Lo Menos Cada Mes Consolidará El De La Oficina Principal Con El De Las Dependencias Que Llegare A Tener63El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año, O Los Días Precedentes, Si Aquéllos Fueren Feriados, Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Un Balance General Y La Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas64El Balance General Debe Ser Aprobado Por El Voto De Seis Miembros De La Junta Directiva65El Instituto No Incorporará En Sus Utilidades Los Intereses No Recaudados Sobre Obligaciones De Sus Deudores66Además Del Fondo De Reserva Legal, Que Se Formará Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Líquidas, Que Arrojen Los Balances Semestrales, El Instituto Constituirá Las Siguientes Reservas: A) Fondo De Seguro De Vida De Los Deudores67De Conformidad Con Las Facultades Que Consagran Las Leyes 46 De 1939, 85 De 1946 Y El Artículo 5° Del Decreto Legislativo 1567 De 1942 Y El Decreto Ejecutivo 722 De 1947, El Instituto Podrá Emitir Bonos Con Destino A La Financiación De La Campaña De Mejoramiento De Viviendas Popular Urbana Y Rural, Y Cada Emisión Necesitará, Además De La Autorización De La Junta Directiva Del Instituto, La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público68Los "bonos De Crédito Territorial" Que Emita El Instituto Serán De Las Siguientes Clases: A) "bonos De Crédito Territorial Del 3%, Ley 85 De 1946", De Las Clases A) Y B) Amortizables En 20 Y 30 Años, Por El Sistema De Amortización Gradual, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4° De La Ley 85 De 1946 Y El 17 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947; B) "bonos De Crédito Territorial Del 5% Anual" Que Emitirá El Instituto, E Los Términos Del Artículo 26 De La Ley 85 De 1946 Y 30 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947, Para Proveer A Las Cajas De Ahorros Que Funcionan En El País, Las Cuales Deberán Adquirir Y Mantener En Su Poder Bonos De Esta Clase Por Una Suma Igual Al 10% De Sus Depositados De Ahorros; C) "bonos De Crédito Territorial Del 6% Anual" Emitidos De Conformidad Con La Base Tercera Del Artículo 1° Del Decreto Ejecutivo 306 De 1940 Y Los Artículo 5° Y 13 Del Decreto Legislativo 1579 De 194269La Emisión De Los Bonos Y Todo Lo Relativo A La Suscripción, Servicio Y Amortización De Ellos E Inversión Del Producto De Los Mismos, Será Reglamentado Por Medio De Resoluciones Especiales De La Junta Directiva Y Con Sujeción A Las Normas Legales Pertinentes (Artículo 10, Ley 85 De 1946, Artículo 19 Del Decreto 722 De 1947)70El Instituto Podrá Liquidarse Antes De Expirar El Término Fijado Para Su Duración Cuando Así Lo Acordare La Junta Directiva Con El Voto Unánime De Sus Miembros, Cuando Haya Perdido El 50% De Su Capital, O Cuando Así Lo Dispusiere La Superintendencia Bancaria71De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 3° Del Decreto Extraordinario 2600 De 24 De Diciembre De 1943, El Instituto Podrá Vender Al Banco Agrícola Hipotecario Cartera De La Sección De Vivienda Campesina, Hasta Por Una Suma Equivalente Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Capital Pagado De Dicha Sección72Las Disponibilidades En Efectivo Que Tenga El Instituto Y Que No Se Requieran Inmediatamente Para Atender A Solicitudes De Crédito O A Otros Fines Urgentes, Podrán Invertirse En Valores De Primera Clase Que Devenguen Intereses, A Juicio De La Junta Directiva73El Instituto Podrá Tener Una Sección Especial Encargada Del Recaudo De Los Arrendamientos De Las Fincas Hipotecadas Y De La Administración De Las Mismas, Así Como También De Aquellas Cuya Tenencia Haya Obtenido Por Convenio Con Las Partes O Por Disposición Judicial74La Inspección De Los Libros Y Cuentas Del Instituto, De Sus Cajas Y Carteras, Documentos, Comprobantes, Etc75Todos Los Empleados Del Instituto Así Como También Los Apoderados Y Abogados Del Mismo Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos, Obligándose A No Revelar Las Operaciones De La Entidad, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Leyes O Contratos Tengan La Facultad De Hacerlo, O Los Empleados Suficientemente Autorizados Para Ello76Toda Modificación Del Presente Reglamento Debe Ser Acordada Con El Voto Favorable De Seis Miembros De La Junta Directiva; Pero Para Que Ella Produzca Sus Efectos, Se Requiere La Aprobación De La Superintendencia Bancaria, Y Su Protocolización En Una Notaría De La Ciudad De Bogotá77Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga El Instituto, Deberán Para Tomar Posesión Del Cargo Otorgar Cauciones Por El Valor Que Determine La Junta Directiva, En Pólizas De Las Compañías Aseguradoras De Manejo Y Cumplimiento, Que Funcionen En El País, Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria; Y Sin Ese Requisito No Podrán Ejercer El Cargo78Lo Dispuesto En Los Artículos 45 Y 51 Del Presente Reglamento No Rige En Relación Con Los Miembros Natos De La Junta Directiva79El Instituto Podrá Celebrar Contratos Con Los Departamentos, Municipios Y Otras Entidades Oficiales, Para Obligarse A Invertir Determinadas Sumas En El Otorgamiento De Préstamos A Campesinos Pobres, Con Destino Al Mejoramiento De Sus Viviendas, Bajo El Control Directo Y Exclusivo Del Instituto, Siempre Que Tales Entidades Se Obliguen A Su Vez A Reconocer Al Instituto Un Porcentaje, Determinado Por La Junta Directiva, Sobre El Costo Real De Cada Construcción Entregada, Como Cooperación En El Sostenimiento Del Servicio Técnico De Dirección Y Vigilancia De Las Construcciones80El Presente Reglamento Constituye Los Estatutos Que Regirán El Funcionamiento Del Instituto De Crédito Territorial De Esta Fecha En Adelante2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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