El Instituto podrá construir por su propia cuenta, barrios populares modelos, para vender o para alquilar las casas a los trabajadores o a las personas de la clase media económica, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Igualmente podrá construir el Instituto edificios colectivos para dar en arrendamiento a los mismos trabajadores, empleados o personas de la clase media económica.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 27
El Instituto Podrá Construir Por Su Propia Cuenta, Barrios Populares Modelos, Para Vender O Para Alquilar Las Casas A Los Trabajadores O A Las Personas De La Clase Media Económica, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.