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Artículo 70

El Instituto Podrá Liquidarse Antes De Expirar El Término Fijado Para Su Duración Cuando Así Lo Acordare La Junta Directiva Con El Voto Unánime De Sus Miembros, Cuando Haya Perdido El 50% De Su Capital, O Cuando Así Lo Dispusiere La Superintendencia Bancaria

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EL Instituto podrá liquidarse antes de expirar el término fijado para su duración cuando así lo acordare la Junta Directiva con el voto unánime de sus miembros, cuando haya perdido el 50% de su capital, o cuando así lo dispusiere la Superintendencia Bancaria. En los dos primeros casos corresponde a la Junta Directiva el nombramiento de liquidador, y la liquidación se someterá a las disposiciones legales pertinentes, y a lo que sobre el particular acuerde la Junta Directiva. CAPITULO XI Disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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