Los "Bonos de Crédito Territorial" que emita el Instituto serán de las siguientes clases: a) "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946", de las clases a) y b) amortizables en 20 y 30 años, por el sistema de amortización gradual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 85 de 1946 y el 17 del Decreto ejecutivo 722 de 1947; b) "Bonos de Crédito Territorial del 5% anual" que emitirá el Instituto, e los términos del artículo 26 de la Ley 85 de 1946 y 30 del Decreto ejecutivo 722 de 1947, para proveer a las Cajas de Ahorros que funcionan en el país, las cuales deberán adquirir y mantener en su poder bonos de esta clase por una suma igual al 10% de sus depositados de ahorros; c) "Bonos de Crédito Territorial del 6% anual" emitidos de conformidad con la base tercera del artículo 1° del Decreto ejecutivo 306 de 1940 y los artículo 5° y 13 del Decreto legislativo 1579 de 1942.
Artículo 68
Los "bonos De Crédito Territorial" Que Emita El Instituto Serán De Las Siguientes Clases: A) "bonos De Crédito Territorial Del 3%, Ley 85 De 1946", De Las Clases A) Y B) Amortizables En 20 Y 30 Años, Por El Sistema De Amortización Gradual, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4° De La Ley 85 De 1946 Y El 17 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947; B) "bonos De Crédito Territorial Del 5% Anual" Que Emitirá El Instituto, E Los Términos Del Artículo 26 De La Ley 85 De 1946 Y 30 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947, Para Proveer A Las Cajas De Ahorros Que Funcionan En El País, Las Cuales Deberán Adquirir Y Mantener En Su Poder Bonos De Esta Clase Por Una Suma Igual Al 10% De Sus Depositados De Ahorros; C) "bonos De Crédito Territorial Del 6% Anual" Emitidos De Conformidad Con La Base Tercera Del Artículo 1° Del Decreto Ejecutivo 306 De 1940 Y Los Artículo 5° Y 13 Del Decreto Legislativo 1579 De 1942
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.