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Article 68

Los "bonos De Crédito Territorial" Que Emita El Instituto Serán De Las Siguientes Clases: A) "bonos De Crédito Territorial Del 3%, Ley 85 De 1946", De Las Clases A) Y B) Amortizables En 20 Y 30 Años, Por El Sistema De Amortización Gradual, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4° De La Ley 85 De 1946 Y El 17 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947; B) "bonos De Crédito Territorial Del 5% Anual" Que Emitirá El Instituto, E Los Términos Del Artículo 26 De La Ley 85 De 1946 Y 30 Del Decreto Ejecutivo 722 De 1947, Para Proveer A Las Cajas De Ahorros Que Funcionan En El País, Las Cuales Deberán Adquirir Y Mantener En Su Poder Bonos De Esta Clase Por Una Suma Igual Al 10% De Sus Depositados De Ahorros; C) "bonos De Crédito Territorial Del 6% Anual" Emitidos De Conformidad Con La Base Tercera Del Artículo 1° Del Decreto Ejecutivo 306 De 1940 Y Los Artículo 5° Y 13 Del Decreto Legislativo 1579 De 1942

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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01

Text of the article

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Los "Bonos de Crédito Territorial" que emita el Instituto serán de las siguientes clases: a) "Bonos de Crédito Territorial del 3%, Ley 85 de 1946", de las clases a) y b) amortizables en 20 y 30 años, por el sistema de amortización gradual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 85 de 1946 y el 17 del Decreto ejecutivo 722 de 1947; b) "Bonos de Crédito Territorial del 5% anual" que emitirá el Instituto, e los términos del artículo 26 de la Ley 85 de 1946 y 30 del Decreto ejecutivo 722 de 1947, para proveer a las Cajas de Ahorros que funcionan en el país, las cuales deberán adquirir y mantener en su poder bonos de esta clase por una suma igual al 10% de sus depositados de ahorros; c) "Bonos de Crédito Territorial del 6% anual" emitidos de conformidad con la base tercera del artículo 1° del Decreto ejecutivo 306 de 1940 y los artículo 5° y 13 del Decreto legislativo 1579 de 1942.

02

Constitutional history

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