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Artículo 19

Las Tasas De Interés Que Se Cobrarán Sobre Las Operaciones De Préstamo En Esta Sección Serán Las Siguientes: A) En Los Préstamos A Campesinos Pobres, El Dos Por Ciento (2%) Anual

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tasas de interés que se cobrarán sobre las operaciones de préstamo en esta sección serán las siguientes

a)

En los préstamos a campesinos pobres, el dos por ciento (2%) anual. La condición de campesino pobre deberá acreditarse como lo determina la Ley 46 de 1939 y los Decretos que la reglamentan.

b)

En los otros préstamos para construcción de viviendas rurales la tasa de interés, será fijada por el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. De la Ley 29 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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