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Article 19

Las Tasas De Interés Que Se Cobrarán Sobre Las Operaciones De Préstamo En Esta Sección Serán Las Siguientes: A) En Los Préstamos A Campesinos Pobres, El Dos Por Ciento (2%) Anual

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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01

Text of the article

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Las tasas de interés que se cobrarán sobre las operaciones de préstamo en esta sección serán las siguientes

a)

En los préstamos a campesinos pobres, el dos por ciento (2%) anual. La condición de campesino pobre deberá acreditarse como lo determina la Ley 46 de 1939 y los Decretos que la reglamentan.

b)

En los otros préstamos para construcción de viviendas rurales la tasa de interés, será fijada por el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. De la Ley 29 de 1945.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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