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Artículo 79

El Instituto Podrá Celebrar Contratos Con Los Departamentos, Municipios Y Otras Entidades Oficiales, Para Obligarse A Invertir Determinadas Sumas En El Otorgamiento De Préstamos A Campesinos Pobres, Con Destino Al Mejoramiento De Sus Viviendas, Bajo El Control Directo Y Exclusivo Del Instituto, Siempre Que Tales Entidades Se Obliguen A Su Vez A Reconocer Al Instituto Un Porcentaje, Determinado Por La Junta Directiva, Sobre El Costo Real De Cada Construcción Entregada, Como Cooperación En El Sostenimiento Del Servicio Técnico De Dirección Y Vigilancia De Las Construcciones

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá celebrar contratos con los Departamentos, Municipios y otras entidades oficiales, para obligarse a invertir determinadas sumas en el otorgamiento de préstamos a campesinos pobres, con destino al mejoramiento de sus viviendas, bajo el control directo y exclusivo del Instituto, siempre que tales entidades se obliguen a su vez a reconocer al Instituto un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, sobre el costo real de cada construcción entregada, como cooperación en el sostenimiento del servicio técnico de dirección y vigilancia de las construcciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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