El Instituto podrá celebrar contratos con los Departamentos, Municipios y otras entidades oficiales, para obligarse a invertir determinadas sumas en el otorgamiento de préstamos a campesinos pobres, con destino al mejoramiento de sus viviendas, bajo el control directo y exclusivo del Instituto, siempre que tales entidades se obliguen a su vez a reconocer al Instituto un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, sobre el costo real de cada construcción entregada, como cooperación en el sostenimiento del servicio técnico de dirección y vigilancia de las construcciones.
Artículo 79
El Instituto Podrá Celebrar Contratos Con Los Departamentos, Municipios Y Otras Entidades Oficiales, Para Obligarse A Invertir Determinadas Sumas En El Otorgamiento De Préstamos A Campesinos Pobres, Con Destino Al Mejoramiento De Sus Viviendas, Bajo El Control Directo Y Exclusivo Del Instituto, Siempre Que Tales Entidades Se Obliguen A Su Vez A Reconocer Al Instituto Un Porcentaje, Determinado Por La Junta Directiva, Sobre El Costo Real De Cada Construcción Entregada, Como Cooperación En El Sostenimiento Del Servicio Técnico De Dirección Y Vigilancia De Las Construcciones
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.