Las condiciones de los préstamos para vivienda popular urbana serán señaladas por la Junta Directiva del Instituto con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Igualmente la adjudicación, venta y arrendamiento de las viviendas urbanas que construya directamente el Instituto se harán de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva en concordancia con los preceptos legales pertinentes. Sección tercera-Servicios
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 31
Las Condiciones De Los Préstamos Para Vivienda Popular Urbana Serán Señaladas Por La Junta Directiva Del Instituto Con Sujeción A Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.