La inspección técnica y fiscalización del Instituto de Crédito Territorial, y de la construcción, reconstrucción o mejoras de vivienda de que trata la Ley 85 de 1946 se ejercerá por un Ingeniero Interventor que tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva del Instituto y por Inspectores Delegados de éste, todos los cuales harán parte de la organización del Instituto. El Ingeniero Interventor será designado por el Presidente de la República para períodos de un año pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los Inspectores Delegados y el personal subalterno de la Interventoría serán designados por el Ingeniero Interventor con aprobación de los representantes del Gobierno en la Junta Directiva del Instituto.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 55
La Inspección Técnica Y Fiscalización Del Instituto De Crédito Territorial, Y De La Construcción, Reconstrucción O Mejoras De Vivienda De Que Trata La Ley 85 De 1946 Se Ejercerá Por Un Ingeniero Interventor Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Junta Directiva Del Instituto Y Por Inspectores Delegados De Éste, Todos Los Cuales Harán Parte De La Organización Del Instituto
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.