Toda modificación del presente reglamento debe ser acordada con el voto favorable de seis miembros de la Junta Directiva; pero para que ella produzca sus efectos, se requiere la aprobación de la Superintendencia Bancaria, y su protocolización en una Notaría de la ciudad de Bogotá.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 76
Toda Modificación Del Presente Reglamento Debe Ser Acordada Con El Voto Favorable De Seis Miembros De La Junta Directiva; Pero Para Que Ella Produzca Sus Efectos, Se Requiere La Aprobación De La Superintendencia Bancaria, Y Su Protocolización En Una Notaría De La Ciudad De Bogotá
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.