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Artículo 51

El Gerente No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Os Directores Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo Afinidad, Ni Podrá Tener Compañía O Comunidad De Negocios Con Ellos, Exceptuadas Las Sociedades Anónimas

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente no podrá ser pariente de ninguno de os directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo afinidad, ni podrá tener compañía o comunidad de negocios con ellos, exceptuadas las sociedades anónimas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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