La Junta Directiva se compone de ocho miembros, a saber: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien éste designe para representarlo; el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene o su delegado; un delegado del Presidente de la República, un representante de la Asociación nacional de Industriales (Andi); un representante de la sociedad de Agricultores de Colombia; un representante de las Cámaras de Comercio del país; un representante de los empleados y un representante de los obreros.
Para la elección de los miembros no oficiales de la Junta Directiva, se seguirán las normas señaladas en el Decreto ejecutivo 722 de 1947, reglamentario de la ley 85 de 1946.