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Artículo 37

La Junta Directiva Se Compone De Ocho Miembros, A Saber: El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Quien Éste Designe Para Representarlo; El Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Higiene O Su Delegado; Un Delegado Del Presidente De La República, Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales (Andi); Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia; Un Representante De Las Cámaras De Comercio Del País; Un Representante De Los Empleados Y Un Representante De Los Obreros

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva se compone de ocho miembros, a saber: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien éste designe para representarlo; el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene o su delegado; un delegado del Presidente de la República, un representante de la Asociación nacional de Industriales (Andi); un representante de la sociedad de Agricultores de Colombia; un representante de las Cámaras de Comercio del país; un representante de los empleados y un representante de los obreros.

Parágrafo

Para la elección de los miembros no oficiales de la Junta Directiva, se seguirán las normas señaladas en el Decreto ejecutivo 722 de 1947, reglamentario de la ley 85 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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