El período de los miembros no oficiales de la Junta Directiva, será de dos años contados desde el primero de mayo de 1947. Estos mismos miembros no oficiales deberán tomar posesión del cargo ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público y copia de la respectiva diligencia será enviada al Instituto y a la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 38
El Período De Los Miembros No Oficiales De La Junta Directiva, Será De Dos Años Contados Desde El Primero De Mayo De 1947
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.