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Artículo 56

Son Funciones Del Ingeniero Interventor: A) Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Planos Y Presupuesto De Construcción De Viviendas Para Trabajadores Que Acometan Los Contribuyentes Inversionistas De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 85 Precitada, O El Instituto De Crédito Territorial, A Efecto De Que Tales Viviendas Resulten Económicas, Y, En Todo Caso, En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; Las Juntas Departamentales De La Vivienda Popular, No Darán El Permiso De Que Trata El Artículo 6

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ingeniero Interventor

a)

Estudio, revisión y concepto técnico sobre planos y presupuesto de construcción de viviendas para trabajadores que acometan los contribuyentes inversionistas de acuerdo con lo previsto en la Ley 85 precitada, o el Instituto de Crédito Territorial, a efecto de que tales viviendas resulten económicas, y, en todo caso, en armonía con las disposiciones legales sobre la materia; Las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular, no darán el permiso de que trata el artículo 6. de la Ley 85 de 1946 sin el previo concepto favorable previsto en este ordinal.

b)

Vigilancia de los métodos de trabajo en las construcciones, a afecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción, reconstrucción o mejora de las viviendas;

c)

Vigilar la labor de los Inspectores Delegados para cerciorarse de que éstos cumplen a cabalidad la inspección y fiscalización delegadas de que trata este artículo, en orden a que las obras se realicen con eficiencia y economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos o convenios:

d)

Proveer al estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en las construcciones que emprendan el Instituto de Crédito Territorial, las cooperativas de habitaciones financiadas por este y los contribuyentes inversionistas a que se refiere la Ley 85, dando cuenta a la Junta Directiva del Instituto y a las Juntas Departamentales de la vivienda, de las infracciones a la ley, a los reglamentos o a los contratos referentes a construccio0nes de viviendas, por parte de alguna o algunas de las entidades o personas indicadas;

e)

Rendir un informe detallado al Presidente de la República en los primeros quince días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la interventoría y sobre la marcha general del Instituto e informar mensualmente a la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, de las medidas que adopte en desempeño de su cargo y de las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia. El interventor rendirá además en cualquier tiempo los informes que el Gobierno le solicite. Los inspectores delegados visitarán continuamente las construcciones que existan dentro de la zona en que ejerzan su vigilancia y fiscalización, y tendrán como funciones las que les fije el Ingeniero Interventor. Las asignaciones y viáticos del Ingeniero Interventor y de los Inspectores delegados, lo mismo que los demás gastos que fije el Gobierno para el debido funcionamiento de las oficinas de ese personal, serán pagados por el Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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