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Artículo 15

Este Instituto Podrá Construir Habitaciones Rurales Para Darlas En Arrendamiento A Trabajadores Del Campo, No Propietarios, Pero Sólo En Terrenos Cuya Propiedad Adquiera El Mismo Instituto

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Instituto podrá construir habitaciones rurales para darlas en arrendamiento a trabajadores del campo, no propietarios, pero sólo en terrenos cuya propiedad adquiera el mismo Instituto. En estos casos el arrendamiento que se cobre no podrá ser mayor del tres por ciento (3%) anual, más un uno por ciento (1%) anual destinado a gastos de conservación (inciso f) del artículo 13 Ley 85 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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