Las disponibilidades en efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para atender a solicitudes de crédito o a otros fines urgentes, podrán invertirse en valores de primera clase que devenguen intereses, a juicio de la Junta Directiva.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 72
Las Disponibilidades En Efectivo Que Tenga El Instituto Y Que No Se Requieran Inmediatamente Para Atender A Solicitudes De Crédito O A Otros Fines Urgentes, Podrán Invertirse En Valores De Primera Clase Que Devenguen Intereses, A Juicio De La Junta Directiva
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.