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Artículo 72

Las Disponibilidades En Efectivo Que Tenga El Instituto Y Que No Se Requieran Inmediatamente Para Atender A Solicitudes De Crédito O A Otros Fines Urgentes, Podrán Invertirse En Valores De Primera Clase Que Devenguen Intereses, A Juicio De La Junta Directiva

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disponibilidades en efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para atender a solicitudes de crédito o a otros fines urgentes, podrán invertirse en valores de primera clase que devenguen intereses, a juicio de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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