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Artículo 16

Todos Los Contratos De Préstamos Que Celebre El Instituto, Directamente O Por Medio De Otras Entidades, Tendrán Una Cláusula Que Exija Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste, Para Que En Caso De Su Muerte, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Del Campesino

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los contratos de préstamos que celebre el Instituto, directamente o por medio de otras entidades, tendrán una cláusula que exija obligadamente el seguro de vida del deudor, cuyas primas deberán ser pagadas por éste, para que en caso de su muerte, se salde totalmente con el seguro la deuda del campesino. El Instituto podrá constituirse en asegurador de sus deudores directamente o contratar el seguro por cuenta de sus deudores con las compañías de seguros de vida que funcionen en el país autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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