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Article 16

Todos Los Contratos De Préstamos Que Celebre El Instituto, Directamente O Por Medio De Otras Entidades, Tendrán Una Cláusula Que Exija Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste, Para Que En Caso De Su Muerte, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Del Campesino

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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01

Text of the article

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Todos los contratos de préstamos que celebre el Instituto, directamente o por medio de otras entidades, tendrán una cláusula que exija obligadamente el seguro de vida del deudor, cuyas primas deberán ser pagadas por éste, para que en caso de su muerte, se salde totalmente con el seguro la deuda del campesino. El Instituto podrá constituirse en asegurador de sus deudores directamente o contratar el seguro por cuenta de sus deudores con las compañías de seguros de vida que funcionen en el país autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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