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Artículo 49

La Junta Directiva Tendrá Un Presidente, Elegido De Su Seno, Y Todos Sus Miembros Gozarán De La Asignación Que Determine La Superintendencia Bancaria (Decreto 722 De 1947) Por Cada Sesión A Que Concurran, Pero Las Sesiones Remuneradas No Podrán Exceder De Cuatro Por Mes

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva Tendrá un Presidente, elegido de su seno, y todos sus miembros gozarán de la asignación que determine la Superintendencia Bancaria (Decreto 722 de 1947) por cada sesión a que concurran, pero las sesiones remuneradas no podrán exceder de cuatro por mes. CAPITULO VI Gerente y empleados superiores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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