La Junta Directiva Tendrá un Presidente, elegido de su seno, y todos sus miembros gozarán de la asignación que determine la Superintendencia Bancaria (Decreto 722 de 1947) por cada sesión a que concurran, pero las sesiones remuneradas no podrán exceder de cuatro por mes. CAPITULO VI Gerente y empleados superiores
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 49
La Junta Directiva Tendrá Un Presidente, Elegido De Su Seno, Y Todos Sus Miembros Gozarán De La Asignación Que Determine La Superintendencia Bancaria (Decreto 722 De 1947) Por Cada Sesión A Que Concurran, Pero Las Sesiones Remuneradas No Podrán Exceder De Cuatro Por Mes
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.