Sobre las cuotas de amortización gradual y sobre las primas de seguro que no se paguen oportunamente, podrá cobrar el Instituto un interés moratorio mayor en dos puntos del fijado en la obligación a cargo del deudor, durante todo el tiempo de la mora.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 18
Sobre Las Cuotas De Amortización Gradual Y Sobre Las Primas De Seguro Que No Se Paguen Oportunamente, Podrá Cobrar El Instituto Un Interés Moratorio Mayor En Dos Puntos Del Fijado En La Obligación A Cargo Del Deudor, Durante Todo El Tiempo De La Mora
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.