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Artículo 18

Sobre Las Cuotas De Amortización Gradual Y Sobre Las Primas De Seguro Que No Se Paguen Oportunamente, Podrá Cobrar El Instituto Un Interés Moratorio Mayor En Dos Puntos Del Fijado En La Obligación A Cargo Del Deudor, Durante Todo El Tiempo De La Mora

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre las cuotas de amortización gradual y sobre las primas de seguro que no se paguen oportunamente, podrá cobrar el Instituto un interés moratorio mayor en dos puntos del fijado en la obligación a cargo del deudor, durante todo el tiempo de la mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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