En caso de pérdida, extravío, hurto o robo, de un título de acción, la Junta directiva podrá ordenar la expedición de uno nuevo, previa la constitución de garantías que la Gerencia estime convenientes. CAPITULO III Operaciones y servicios del Instituto Sección Primera Vivienda Campesina
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 12
En Caso De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo, De Un Título De Acción, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Garantías Que La Gerencia Estime Convenientes
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.