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Artículo 12

En Caso De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo, De Un Título De Acción, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Garantías Que La Gerencia Estime Convenientes

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, extravío, hurto o robo, de un título de acción, la Junta directiva podrá ordenar la expedición de uno nuevo, previa la constitución de garantías que la Gerencia estime convenientes. CAPITULO III Operaciones y servicios del Instituto Sección Primera Vivienda Campesina

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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