Salvo disposición especial en contrario, toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse por el voto de la mayoría absoluta de os miembros presentes en la sesión, y en caso de empate por dos veces, se considerará negado lo sometido a votación.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 43
Salvo Disposición Especial En Contrario, Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Por El Voto De La Mayoría Absoluta De Os Miembros Presentes En La Sesión, Y En Caso De Empate Por Dos Veces, Se Considerará Negado Lo Sometido A Votación
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.