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Artículo 59

El Instituto Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Banco Agrícola Hipotecario

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá un Auditor, nombrado por el Banco Agrícola hipotecario. El auditor tendrá el derecho de inspección sobre todos los actos administrativos del Instituto, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva. En consecuencia, el auditor estará facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes del Instituto, a más de poder obtener del Gerente y empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará a la Dirección las observaciones que el examen de las oficinas le sugiera y propondrá las medidas que estime convenientes. El autor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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