El Instituto tendrá un Auditor, nombrado por el Banco Agrícola hipotecario. El auditor tendrá el derecho de inspección sobre todos los actos administrativos del Instituto, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva. En consecuencia, el auditor estará facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes del Instituto, a más de poder obtener del Gerente y empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará a la Dirección las observaciones que el examen de las oficinas le sugiera y propondrá las medidas que estime convenientes. El autor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.
Decreto 1510 de 1947 →In force
Article 59
El Instituto Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Banco Agrícola Hipotecario
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.