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Article 59

El Instituto Tendrá Un Auditor, Nombrado Por El Banco Agrícola Hipotecario

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Instituto tendrá un Auditor, nombrado por el Banco Agrícola hipotecario. El auditor tendrá el derecho de inspección sobre todos los actos administrativos del Instituto, y el deber de velar para que se cumplan estrictamente las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva. En consecuencia, el auditor estará facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja, valores y demás documentos o comprobantes del Instituto, a más de poder obtener del Gerente y empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará a la Dirección las observaciones que el examen de las oficinas le sugiera y propondrá las medidas que estime convenientes. El autor deberá rendir, por lo menos semestralmente, un informe sobre sus labores a la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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