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Artículo 74

La Inspección De Los Libros Y Cuentas Del Instituto, De Sus Cajas Y Carteras, Documentos, Comprobantes, Etc

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección de los libros y cuentas del Instituto, de sus cajas y carteras, documentos, comprobantes, etc., se permitirá solamente a las entidades y autoridades que, por la Ley o por contratos, tengan la facultad de ejercerla, y a los empleados del establecimiento cuyos deberes lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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