El valor de las fincas que hayan de hipotecar los campesinos pobres para amortizar los préstamos para el mejoramiento de sus viviendas, se establecerá por el Instituto, mediante avalúo directo, que se hará a costa del mismo en la forma que lo determine la Junta Directiva. Respecto al Avalúo de los inmuebles, o rentas que dan en garantía las otras personas y entidades diferentes de campesinos pobres, de que trata el artículo 14 de estos estatutos, la Junta Directiva fijará las cantidades que deban pagar por el servicio de avalúo de la garantía hipotecaria.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 22
El Valor De Las Fincas Que Hayan De Hipotecar Los Campesinos Pobres Para Amortizar Los Préstamos Para El Mejoramiento De Sus Viviendas, Se Establecerá Por El Instituto, Mediante Avalúo Directo, Que Se Hará A Costa Del Mismo En La Forma Que Lo Determine La Junta Directiva
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.