JurídicoESEN

Artículo 66

Además Del Fondo De Reserva Legal, Que Se Formará Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Líquidas, Que Arrojen Los Balances Semestrales, El Instituto Constituirá Las Siguientes Reservas: A) Fondo De Seguro De Vida De Los Deudores

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del Fondo de Reserva Legal, que se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas, que arrojen los balances semestrales, el Instituto constituirá las siguientes reservas

a)

Fondo de Seguro de Vida de los Deudores. Este fondo se constituye en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 29 de 1945 y de acuerdo con la resolución número 718-Bis de 1946 de la Superintendencia Bancaria. En cada distribución de utilidades que se haga semestralmente deberá destinarse una partida que fijará la Junta Directiva del Instituto, para acrecentar el Fondo de Seguro de Vida de los Deudores.

b)

Reserva para prestaciones sociales. Esta reserva se constituirá con el porcentaje que sea necesario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tomándolo de pérdidas y ganancias sobre el valor de las nóminas respectivas cada vez que se efectúen los pagos.

c)

Reserva para conservación de viviendas. Esta reserva se constituirá con eludo por ciento (1%)que las disposiciones legales vigentes autorizan cargar además de los intereses fijados para los préstamos, con destino a la conservación de las casas, mientras exista deuda a cargo del beneficiario y a favor del Instituto.

Parágrafo

Podrán además establecerse otras reservas especiales, por determinación de la Junta Directiva y mediante apropiación de las utilidades líquidas que la misma Junta señale en cada distribución de beneficios semestrales. CAPITULO IX Financiación por bonos de Crédito Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1510 de 1947