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Artículo 20

La Cuantía De Los Préstamos De Amortización Gradual Para El Mejoramiento De Vivienda Campesina, Será La Siguiente: C) Para Campesinos Pobres Hasta $ 4

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de los préstamos de amortización gradual para el mejoramiento de vivienda campesina, será la siguiente: c) Para campesinos pobres hasta $ 4.000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 85 de 1946. d) Para campesinos pudientes hasta $ 8.000 e) Para hacendados, en los casos que contempla el inciso c) del artículo 14 de estos estatutos, hasta $ 20.000; y f) Para las otras entidades de que tratan los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 14 de estos estatutos, la Junta Directiva del Instituto fijará las cuantías respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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