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Artículo 5

El Capital Autorizado De Este Instituto, Hasta El Presente Es De $ 23

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital autorizado de este Instituto, hasta el presente es de $ 23.100.00.oo, distribuidos así: Para la sección de vivienda campesina $ 10.500.000 Para la sección de vivienda Popular Urbana $ 15.600.000 El Instituto de Crédito Territorial continuará funcionado con el capital pagado hasta el presente, mientras reciba los nuevos aportes del Estado y del Banco Agrícola Hipotecario, especialmente los ordenados en el Decreto- Ley 2600 de 1943 y en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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