°. El capital autorizado de este Instituto, hasta el presente es de $ 23.100.00.oo, distribuidos así: Para la sección de vivienda campesina $ 10.500.000 Para la sección de vivienda Popular Urbana $ 15.600.000 El Instituto de Crédito Territorial continuará funcionado con el capital pagado hasta el presente, mientras reciba los nuevos aportes del Estado y del Banco Agrícola Hipotecario, especialmente los ordenados en el Decreto- Ley 2600 de 1943 y en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 5
El Capital Autorizado De Este Instituto, Hasta El Presente Es De $ 23
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.