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Artículo 28

Con Relación A Los Préstamos Que Se Concedan A Los Municipios, Se Tendrá En Cuenta Al Siguiente Orden Preferencial: A) A Los Municipios Que Hayan Depositado En El Instituto De Crédito Territorial Los Saldos De Que Trata El Artículo 7- De La Ley 29 De 1945 En Conformidad Con El 11 Del Decreto Ley 1579 De 1942 Y El 1

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con relación a los préstamos que se concedan a los Municipios, se tendrá en cuenta al siguiente orden preferencial

a)

A los Municipios que hayan depositado en el Instituto de Crédito Territorial los saldos de que trata el artículo 7- de la Ley 29 de 1945 en conformidad con el 11 del Decreto Ley 1579 de 1942 y el 1. De la Ley 61 de 1936;

b)

A los Municipios que hayan destinado rentas a la construcción de viviendas o las hayan aplicado al servicio de obligaciones contraídas con el mismo objeto; (6. D. L. · 380 de 1942):

c)

A los demás Municipios que no hubieren sido beneficiados y en donde sean mayores las necesidades, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, y siempre que hagan aportes que equivalgan por lo menos al 20% del préstamo solicitado, para aumentar la financiación con destino a viviendas económicas para empleados y obreros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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