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Artículo 69

La Emisión De Los Bonos Y Todo Lo Relativo A La Suscripción, Servicio Y Amortización De Ellos E Inversión Del Producto De Los Mismos, Será Reglamentado Por Medio De Resoluciones Especiales De La Junta Directiva Y Con Sujeción A Las Normas Legales Pertinentes (Artículo 10, Ley 85 De 1946, Artículo 19 Del Decreto 722 De 1947)

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La emisión de los bonos y todo lo relativo a la suscripción, servicio y amortización de ellos e inversión del producto de los mismos, será reglamentado por medio de resoluciones especiales de la Junta Directiva y con sujeción a las normas legales pertinentes (artículo 10, Ley 85 de 1946, artículo 19 del Decreto 722 de 1947). El servicio de intereses y amortización de los bonos lo hará directamente el Instituto con sus propios recursos. CAPITULO X Liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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