La emisión de los bonos y todo lo relativo a la suscripción, servicio y amortización de ellos e inversión del producto de los mismos, será reglamentado por medio de resoluciones especiales de la Junta Directiva y con sujeción a las normas legales pertinentes (artículo 10, Ley 85 de 1946, artículo 19 del Decreto 722 de 1947). El servicio de intereses y amortización de los bonos lo hará directamente el Instituto con sus propios recursos. CAPITULO X Liquidación
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 69
La Emisión De Los Bonos Y Todo Lo Relativo A La Suscripción, Servicio Y Amortización De Ellos E Inversión Del Producto De Los Mismos, Será Reglamentado Por Medio De Resoluciones Especiales De La Junta Directiva Y Con Sujeción A Las Normas Legales Pertinentes (Artículo 10, Ley 85 De 1946, Artículo 19 Del Decreto 722 De 1947)
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.