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Artículo 60

El Instituto Tendrá Un Revisor Fiscal, Que Será Designado Por El Contralor General De La República, De4141 Terna Elaborada Por La Cámara De Representantes, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Extraordinario Número 1042 De 1940

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto tendrá un Revisor Fiscal, que será designado por el contralor General de la República, de4141 terna elaborada por la Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1042 de 1940. Serán funciones del Revisor Fiscal, las señaladas en el inciso 3° del precitado Decreto número 1042. La remuneración del funcionamiento de que se trata, será cubierta por el Instituto, en cuanto le corresponda de conformidad con el inciso 2° de dicha disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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