No podrán ser miembros de la Junta Directiva dos directores que tengan entre sí parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que tengan compañía, excepto que sea anónima, ni podrán pertenecer a dicha Junta los individuos que desempeñen algún cargo en el Instituto.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 45
No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos Directores Que Tengan Entre Sí Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O Que Tengan Compañía, Excepto Que Sea Anónima, Ni Podrán Pertenecer A Dicha Junta Los Individuos Que Desempeñen Algún Cargo En El Instituto
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.