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Artículo 63

El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año, O Los Días Precedentes, Si Aquéllos Fueren Feriados, Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Un Balance General Y La Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, o los días precedentes, si aquéllos fueren feriados, se cortarán las cuentas para hacer un balance general y la liquidación de las utilidades o pérdidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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