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Artículo 11

Es Obligación De Los Accionistas Que Residan Fuera De Bogotá O Que Se Ausenten De Esta Ciudad, Nombrar Un Apoderado Que Los Represente Ante El Instituto

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de los accionistas que residan fuera de Bogotá o que se ausenten de esta ciudad, nombrar un apoderado que los represente ante el Instituto. Dichos nombramientos deben ponerse en conocimiento de la Gerencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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