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Artículo 29

Necesariamente Los Predios Donde Se Vayan A Construir Viviendas, Deberán Llenar Las Condiciones Determinadas En El Artículo 8

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necesariamente los predios donde se vayan a construir viviendas, deberán llenar las condiciones determinadas en el artículo 8. Del Decreto - Ley 380 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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