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Artículo 77

Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga El Instituto, Deberán Para Tomar Posesión Del Cargo Otorgar Cauciones Por El Valor Que Determine La Junta Directiva, En Pólizas De Las Compañías Aseguradoras De Manejo Y Cumplimiento, Que Funcionen En El País, Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria; Y Sin Ese Requisito No Podrán Ejercer El Cargo

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados de manejo que tenga el Instituto, deberán para tomar posesión del cargo otorgar cauciones por el valor que determine la Junta Directiva, en pólizas de las compañías aseguradoras de manejo y cumplimiento, que funcionen en el país, autorizadas por la Superintendencia Bancaria; y sin ese requisito no podrán ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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