Los préstamos a particulares para viviendas campesinas tendrán necesariamente una garantía real de primera hipoteca, y se requiere además que la titulación respectiva tenga el concepto favorable escrito del Abogado del Instituto. Los Préstamos a entidades públicas, con el mismo fin, estarán garantizados con hipoteca de inmuebles no destinados a un servicio público, que valgan por lo menos el doble del préstamo, o con la pignoración de una renta que produzca en un año el doble, por lo menos, de la suma necesaria para el servicio de la obligación en el mismo lapso.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 23
Los Préstamos A Particulares Para Viviendas Campesinas Tendrán Necesariamente Una Garantía Real De Primera Hipoteca, Y Se Requiere Además Que La Titulación Respectiva Tenga El Concepto Favorable Escrito Del Abogado Del Instituto
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.