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Article 23

Los Préstamos A Particulares Para Viviendas Campesinas Tendrán Necesariamente Una Garantía Real De Primera Hipoteca, Y Se Requiere Además Que La Titulación Respectiva Tenga El Concepto Favorable Escrito Del Abogado Del Instituto

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los préstamos a particulares para viviendas campesinas tendrán necesariamente una garantía real de primera hipoteca, y se requiere además que la titulación respectiva tenga el concepto favorable escrito del Abogado del Instituto. Los Préstamos a entidades públicas, con el mismo fin, estarán garantizados con hipoteca de inmuebles no destinados a un servicio público, que valgan por lo menos el doble del préstamo, o con la pignoración de una renta que produzca en un año el doble, por lo menos, de la suma necesaria para el servicio de la obligación en el mismo lapso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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