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Artículo 39

Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto, Con Excepción Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Del Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio Higiene, Tendrán Cada Uno Un Suplente Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Por La Entidad O Agrupación A Quien Corresponda Hacer El Respectivo Nombramiento

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público del Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio Higiene, tendrán cada uno un suplente personal, designado simultáneamente con el principal personal, designado simultáneamente con el principal por la entidad o agrupación a quien corresponda hacer el respectivo nombramiento. Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de faltas absolutas o temporales. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses producirá la vacante del cargo de Director y en su lugar ocupará el puesto su suplente, por el resto del período par que fue elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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