Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público del Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio Higiene, tendrán cada uno un suplente personal, designado simultáneamente con el principal personal, designado simultáneamente con el principal por la entidad o agrupación a quien corresponda hacer el respectivo nombramiento. Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de faltas absolutas o temporales. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses producirá la vacante del cargo de Director y en su lugar ocupará el puesto su suplente, por el resto del período par que fue elegido.
Article 39
Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto, Con Excepción Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Del Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio Higiene, Tendrán Cada Uno Un Suplente Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Personal, Designado Simultáneamente Con El Principal Por La Entidad O Agrupación A Quien Corresponda Hacer El Respectivo Nombramiento
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.