La Junta Directiva del Instituto señalará por mayoría de votos, la relación que debe existir entre el monto del préstamo y el valor comercial de la respectiva finca, incluyendo en éste el costo de la edificación proyectada.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 21
La Junta Directiva Del Instituto Señalará Por Mayoría De Votos, La Relación Que Debe Existir Entre El Monto Del Préstamo Y El Valor Comercial De La Respectiva Finca, Incluyendo En Éste El Costo De La Edificación Proyectada
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.