Todos los empleados del Instituto así como también los apoderados y abogados del mismo deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos, obligándose a no revelar las operaciones de la entidad, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por leyes o contratos tengan la facultad de hacerlo, o los empleados suficientemente autorizados para ello.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 75
Todos Los Empleados Del Instituto Así Como También Los Apoderados Y Abogados Del Mismo Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos, Obligándose A No Revelar Las Operaciones De La Entidad, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Leyes O Contratos Tengan La Facultad De Hacerlo, O Los Empleados Suficientemente Autorizados Para Ello
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.