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Artículo 75

Todos Los Empleados Del Instituto Así Como También Los Apoderados Y Abogados Del Mismo Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos, Obligándose A No Revelar Las Operaciones De La Entidad, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Leyes O Contratos Tengan La Facultad De Hacerlo, O Los Empleados Suficientemente Autorizados Para Ello

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados del Instituto así como también los apoderados y abogados del mismo deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos, obligándose a no revelar las operaciones de la entidad, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por leyes o contratos tengan la facultad de hacerlo, o los empleados suficientemente autorizados para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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