Todos los empleados del Instituto así como también los apoderados y abogados del mismo deberán firmar una diligencia al tomar posesión de sus cargos, obligándose a no revelar las operaciones de la entidad, ni a suministrar informes sobre tales operaciones, salvo que lo exijan las autoridades o entidades que por leyes o contratos tengan la facultad de hacerlo, o los empleados suficientemente autorizados para ello.
Article 75
Todos Los Empleados Del Instituto Así Como También Los Apoderados Y Abogados Del Mismo Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos, Obligándose A No Revelar Las Operaciones De La Entidad, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Leyes O Contratos Tengan La Facultad De Hacerlo, O Los Empleados Suficientemente Autorizados Para Ello
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
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Constitutional history
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