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Artículo 73

El Instituto Podrá Tener Una Sección Especial Encargada Del Recaudo De Los Arrendamientos De Las Fincas Hipotecadas Y De La Administración De Las Mismas, Así Como También De Aquellas Cuya Tenencia Haya Obtenido Por Convenio Con Las Partes O Por Disposición Judicial

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá tener una sección especial encargada del recaudo de los arrendamientos de las fincas hipotecadas y de la administración de las mismas, así como también de aquellas cuya tenencia haya obtenido por convenio con las partes o por disposición judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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