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Artículo 40

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Jefe Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Higiene, Designarán Sus Representantes En La Junta Directiva Del Instituto, Por Medio De Comunicaciones Dirigidas A La Gerencia Del Instituto Y A La Superintendencia Bancaria

Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene, designarán sus representantes en la Junta Directiva del Instituto, por medio de comunicaciones dirigidas a la Gerencia del Instituto y a la Superintendencia Bancaria. Estos representantes pueden concurrir a todas las sesiones de la Junta a que no asistan los titulares, con voz y voto en sus deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1510 de 1947