La Junta Directiva se reunirá en el 1. cal donde funcione el Instituto, en sesiones ordinaria, una vez cada semana y en sesiones extraordinaria, tantas veces cuantas sea necesario en interés del establecimiento, a juicio de la misma Junta Directiva o del Gerente. A tales sesiones concurrirán, con voz pero sin voto el Gerente y el Auditor y podrán concurrir, el Ingeniero Interventor, el Abogado Consultor y los demás empleados o personas que sean citados por la Junta o por el Gerente. Actuará como Secretario de la junta el Abogado del instituto. También tiene derecho a concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, con vez pero sin voto, el revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito.
Decreto 1510 de 1947 →Vigente
Artículo 41
La Junta Directiva Se Reunirá En El 1
Decreto 1510 de 1947 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.