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DecretoVigente

Decreto 315 de 1945

Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

63artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 22Para El Mejor Y Más Eficiente Logro De Su Objeto Social, El Instituto Nacional De Abastecimientos Será Administrado Con Un Criterio De Servicio Público Pero Con Sujeción A Las Reglas Y Prácticas Acostumbradas Por Los Institutos De Crédito En El Desarrollo De Sus Operaciones Comerciales, Con El Propósito De Obtener Una Razonable Ganancia Sobre Su Capital Y Garantizar Así Su Estabilidad Financiera, Asegurando Al Propio Tiempo A Los Productores Y A Los Consumidores Nacionales Los Beneficios Regulares E Ininterrumpidos Que Se Persiguen Con Su Fundación3El Domicilio Principal Del Instituto Es La Ciudad De Bogotá4El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Las5El Capital Autorizado Del Instituto Nacional De Abastecimientos Es De Diez Millones De Pesos ($ 106Hay Cuatro Clases De Acciones: Clase A7El Valor De Las Acciones Suscritas Será Pagado En La Forma Y Términos Que Señale La Junta Directiva Y El Instituto Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Suscrito8Además De Los Fundadores, Solamente Pueden Ser Accionistas Las Entidades De Derecho Público Y Las De Derecho Privado En Cuyo Capital Tenga Un Interés Predominante El Estado9Las Acciones Estarán Representadas Por Títulos O Certificados Expedidos Con Las Firmas Autógrafas Del Gerente Y Del Secretario10El Traspaso De Las Acciones Se Hará Por Medio De Carta Dirigida Por Su Propietario A La Junta Directiva, Con Acompañamiento Del Respectivo Título, Y Necesita Para Su Validez De La Aprobación De Dicha Junta11Cuando Ocurra Pérdida, Extravío, Hurto O Robo • De Un Título, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De Las Garantías Que Estime Convenientes12El Pago De Las Acciones Podrá Hacerse Mediante El Aporte De Bienes, Cuyo Estimativo Se Hará De Común Acuerdo Por El Aportante Y La Junta Directiva Del Instiutto13El Capital Social No Puede Disminuirse Durante La Vida Del Instituto14La Junta Directiva, Si Lo Estima Conveniente, Podrá Distribuir El Capital Entre Las Distintas Secciones Del Instituto15La Dirección Y Administración Del Instituto Estará Confiada A La Junta Directiva, Al Gerente, A Los Subgerentes Y Demás Organismos Y Empléalos Que La Junta Establezca En Orden A La Prestación De Un Buen Servicio16La Junta Directiva Es La Autoridad Suprema Del Instituto, Y En Consecuencia A Ella Corresponde La Dirección Y Administración Superior De Los Negocios Sociales17La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Abastecimientos Está Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De La Economía Nacional, Quien18Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Sus Respectivos Suplentes Personales; Pero Los Suplentes No Reemplazarán, A Los Principales Sino Cuando Éstos Avisen Que Dejarán De Concurrir A Las Sesiones De La Directiva Por Un Lapso No Menor De Un Mes19El Período De Los Miembros De La Junta Directiva, Distintos Del Ministro De La Economía Nacional Y De Su Suplente, Será De Dos Años20La Junta Directiva Tendrá Un Vicepresidente Elegido De Su Seno Para Períodos Sucesivos De Seis Meses21Constituirá Quorum En La Junta La Reunión De Cuatro (4) Directores Y Las Decisiones, Resoluciones O Acuerdos Se Adoptarán Por Mayoría De Votos De Los Asistentes, Salvo Lo Que Para Casos' Especíales Disponen Los Presentes Estatutos22La Junta Directiva Se Reunirá En El Local En Donde Funciona El Instituto Nacional De Abastecimientos En Sesiones Ordinarias Cuando Menos Una Vez Por Semana Y En El Día Determinado Por La Misma Junta23A Las Sesiones Podrán Concurrir Con Vez Pero Sin Voto, El Gerente O Quién Haga Sus Veces, Y En General Todas Las Personas Que, Para Su Mejor Ilustración, Considere Conveniente Oír La Directiva24No Podrán Ser Simultáneamente Miembros De La Junta Directiva Quienes Tengan Entre Sí Parentesco Denrtro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad O Quienes ,sean Socios Entre Sí O Consocios O Accionistas De La Misma Sociedad, Excepto En El Caso De Compañías Anónimas; Ni Podrán Pertenecer A La Junta Individuos Que Desempeñen Cualquier Cargo En El Instituto Nacional De Abastecimientos25Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Se Harán Constar En Un Libro De Actas Las Cuales Serán Uatorizadas, Cuando Se Apruebe, Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario26La Junta Directiva Noilrá Crear Subcomités En Su Seno Y Delegar En Ellos La Resolución De Los Asuntos Que Tenga A Bien Determinar Y Podrá Delegar Asimismo En El Gerente O En Cualquiera De Los Otros Empleados U Organismos Que Ella Haya Creado, Las Facultades Que Estime Convenientes27Es Atribución De La Jiuita Directiva La Reforma De Los Estatutos, De Acuerdo Con El Procedimiento Indicado En Ellos28El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Un Gerente, Que Será Designado Por El Presidente De La República Para Un Período De Dos Años29El Gerente Es El Representante Legal Del Instituto Y A El Corresponde Igualmente La Ejecución De Las Órdenes, Acuerdos O Resoluciones De La Junta Directiva30En Las Faltas Absolutas O Temporales Del Gerente Lo Reemplazará La Persona Que Designe La Junta Directiva Mientras Se Hace El Nuevo Nombramiento; Si A Ello Hubiere Lugar31Todos Los Empleados Del Instituto Nacional De Abastecimientos, Con Excepción De Aquellos Que Ejercen Funciones De Siípervigilancia Y Control De Sus Operaciones, Estarán Subordinados Al Gerente32Al Final De Cada Ejercicio Semestral El Gerente Presentará Al Presidente De La República Y A La Junta Directiva Un Informe Detallado Sobre La Organización Del Instituto Nacional De Abastecimientos Y Sobre Los Negocios Realizados Por Él33El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Un Auditor Nombrado Por La Junta Directiva Del Banco De La República Para Un Período De Dos Años34El Auditor Será Un Empleado Permanente Del Instituto, Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia De Todos Los Actos Y Contratos Que El Instituto Nacional De Abastecimientos Celebre Y De Su Contabilidad, Y Deberá Vigilar Por El Estricto Cumplimiento, Por Parte De Los Diversos Organismos O Empleados De La Institución, De Las Leyes, Estatutos, Reglamentos Y Disposiciones De La Junta Directiva35El Auditor Tiene Derecho A Imponerse De Todas Las Operaciones, Negocios Y Documentos Del Instituto Y De Pedir Al Gerente Y A Todos Los Empleados De La Institución Los Datos Que Requiera El Buen Desempeño De Su Cargo36El Aúditor Tendrá En Particular Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Organización Do Los Sistemas De Contabilidad Del Instituto Nacional De Abastecimientos Y Vigilar Su Ejercicio; B) Dar Cuenta Inmediata A La Junta Directiva O Al Gerente, Según Los Casos, De Cualquiera Irregularidad Que Anote Y Procurar Que Se Le Ponga Pronto Remedio; C) Verificar Cuantas Veces Lo Estime Conveniente Ias Cuentas, La Existencia En Caja Y Todos Los Valores O Efectos Del Instituto37En38El Instituto Nacional De Abastecimientos Queda Sometido A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria39Las Sucursales Y Agencias Serán Manejadas Por Un Gerente O Un Director Respectivamente, Y Tendrán ,los Demás Empleados Que Para Cada Una De Ellas Determine La Junta Directiva40Las Atribuciones De Los Gerentes O Directores De Las Sucursales O Agencias Y Las De Las Correspondientes Justas Consultivas O Asesoras, Serán Las Que Determine La Junta Directiva41Con El Propósito De Disminuir En Lo Posible Los Gastos De Administración, El Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Celebrar Convenios Para Utilizar Los Servicios De Las Sucursales O Agencias De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y De Otros Organismos Oficiales O Semioficiales42Al Final De Los Meses De Junio Y Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Un Balance General, Inventarios Y La Liquidación De Las Utilidades O Perdidas43Las Utilidades Liquidas, Después De Constituir Ias Reservas O Apropiaciones Necesarias Para Prestaciones Sociales Y Depreciación De Activos, Se Distribuirán Así: A) Para Fondo De Reserva Legal; B) Para Pagar A Los Accionistas, Distintos Del Gobierno, El Dividendo A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 5ª De 1944; C) Para Constituir Reservas Especiales Determinadas Por La Junta Directiva, Con El Voto Favorable Del Ministro De La Economía Nacional; D) Para Formar, Con Las Utilidades Que Correspondan Al Gobierno, Un Fondo Especial De Recapitalización, De Acuerdo Con El Artículo 4o De La Ley 5ª De 194444El Balance General Y La Liquidación Y Distribución De Las Utilidades O Pérdidas En Cada Ejercicio Semestral Deberán Ser Aprobados, Modificados O Improbados Por La Junta Directiva Por Mayoría Absoluta De Votos45El Fondo De Reserva Legal Se Formará Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Hasta Que Dicho Fondo Sea Equivalente A La Mitad Del Capital Suscrito, Y De Ahí En Adelante Hasta Con El 10% De Tales Utilidades, A Juicio Dé La Junta Directiva46La Junta Directiva Determinará La Inversión Que, Haya De Darse Al Fondo De Reserva Legal Y A Otros Fondos Especiales Del Instituto47Las Ventas De Productos Alimenticios O Naturales, Materias Primas, Artículos Y Elementos De Primera Necesidad Para El Consumo Humano O Para El Abastecimiento De La Agriculturá Y Las Industrias Nacionales, Las Hará El Instituto, Por Principio Y Como Regla General, Al Contado48Las, Operaciones Que Celebre El Instituto, Distintas De Las Ventas Al Copiado Y Que Excedan De $ 549Las Condiciones De Venta, Alquiler, Servicio, Distribución; Suministró O Abastecimiento De Toda Clasede Productos, Artículos Y Elementos Que El Instituto Haya Producido, Fabricado, Importado O Comprado, Seran Determinadas Y Reglamentadas Por La Junta Directiva En Forma General O Especial, Según El Caso50Queda Prohibido Al Instituto Hacer A Un Cliente De Mejor Condición Que A Otro Por Medio De Ventajas, Rebajas, Retornos Y Otros Favores Especiales, Ya Sean Tales Concesiones Directas O Indirectas, Mediatas O Inmediatas, Públicas O Privadas, Y Cualquiera Que Sea El Motivo, Razón, Consideración O Pretexto En Que Se Traté De Fundarlas51El Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Emitir, Descontar, Vender Y Dar En Seguridad De Préstamo, Según El Caso, Bonos, Certificados De Depósito52El Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Contraer Obligaciones Dentro Y Fuera Del País53Corresponde A La Junta Directiva Determinar Las Condiciones Y Modalidades De Los Empréstitos Que Realice El Instituto Y Fijar Las Características De Los Bonos Que Emita54Si Por Virtud De Mandato De La Ley Hubiere De Disolverse El Instituto, El Gerente Será El Liquidador, A Menos Que La Junta Directiva Apruebe Unánimemente Otra Cosa, Y La Liquidación Se Ceñirá A Las Disposiciones Legales Relacionadas Con Las Sociedades Anónimas55Durante El Período De La Liquidación, Y Para Los Efectos De Ésta, Subsisten Los Poderes Y Facultades Que A La Junta Directiva Confieren Los Presentes Estatutos56Corresponde A La Junta Directiva Aprobar O Improbar Las Cuentas Finales Y Dar El Finiquito Del Caso Al Liquidador, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Propias De La Superintendencia Bancaria57Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión Del Cargo La Persona Que Debe Reemplazarlo58La Inspección De Libros Y Cuentas Del Instituto Nacional De Abastecimientos, De Sus Valores, Documentos, Comprobantes, Etc59Los Directores Y El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos Deberán Firmar Una Diligencia Al Tomar Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De La Economía Nacional Y Los Demás Empleados Ante El Gerente, Diligencia En La Cual Se Hará Constar Expresamente Que Se Obligan A No Revelar Las Operaciones Del Establecimiento, Ni A Suministrar Informes Sobre Tales Operaciones, Salvo Que Lo Exijan Las Autoridades O Entidades Que Por Las Leyes O En Virtud De Contratos Tengan Facultad Para Hacerlo O Los Empleados Que Ejercenlas Funciones De Vigilancia Y Control60Ningún Director, Funcionario O Empleado Del Institutó Podrá Celebrar Negocios Con Éste Ni Aprovechar Sus Servicios En Forma Alguna Sin Previo Permiso Especial De La Junta Directiva61Ninguno De Los Directores, Funcionarios O Empleados Dej Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Ocuparse En Negocios De Los Que Efectúe Por Su Propia Cuenta La Institución; Ni Ser Director, Socio, Funcionario O Empleado De Compañías No Anónimas Que Se Ocupen En Los Mismos Negocios; Ni Ser Director, Funcionario O Empleado De Sociedades Anónimas Que Se Hallen En El Mismo, Caso62Estos Estatutos Podrán Ser Reformados Por Resolución De La Junta Directiva, Adoptada En Dos Debates, Con El Voto Favorable De 1a Mayoría Absoluta De Sus Miembros
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