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Artículo 14

La Junta Directiva, Si Lo Estima Conveniente, Podrá Distribuir El Capital Entre Las Distintas Secciones Del Instituto

Decreto 315 de 1945 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. La Junta Directiva, si lo estima conveniente, podrá distribuir el capital entre las distintas secciones del Instituto.

Parágrafo

La distribución inicial y toda modificación posterior requieren para su validez la previa aprobación del Ministro de la Economía Nacional. CAPITULO IV Dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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